lunes, 25 de febrero de 2013

Caso Ejemplar: Corporación Backus


En el Perú, la Corporación Backus, empresa que hoy en día es conformada por 18 empresas industriales, agroindustriales y de servicios (entre ellas la Cervecería Backus, la más grande del país) desarrolla una serie de programas importantes en diversos sectores sociales.
Las empresas de la Corporación Backus, por pertenecer a uno de los principales grupos empresariales del Perú, están comprometidas a brindar su apoyo a las comunidades con las que comparten lugares de trabajo. La empresa reconoce que la responsabilidad social es una obligación moral de toda empresa para mejorar la calidad de vida y el ambiente donde operan las mismas. La filosofía de la empresa está definida en un documento que han titulado "Nuestro Modelo Empresarial". En él, la Corporación Backus establece que la "empresa moderna tiene una responsabilidad que excede el ámbito comercial. En un país como el Perú, es una responsabilidad empresarial contribuir al desarrollo integral de la sociedad, de sus miembros y así
consolidar su visión de futuro". Sostienen, que en la medida en que las empresas se van desarrollando, sus aportes a la comunidad también se van incrementando, manifestándose de diferentes formas. Uno de sus programas más notables es la Videoteca Backus, programa educativo cuyo fin es "apoyar la formación académica y humana de niños y jóvenes contribuyendo concretamente a proporcionar recursos para su educación". 
Actualmente, más de 800 colegios en Lima, Chiclayo, Trujillo, Pucallpa y Arequipa tienen acceso, en forma gratuita, a una colección de capítulos audiovisuales de diversos temas: historia, geografía, ecología y ambiente, matemáticas, arte, sexualidad, valores, carreras universitarias, y técnicas entre otras. Adicionalmente, se desarrollan jornadas anuales de capacitación dirigidas a los profesores con el fin de lograr un mayor y mejor uso del material audiovisual, además de promover el intercambio de experiencias pedagógicas. También se desarrollan seminarios y conferencias que tratan temas de actualidad educativa.
Por medio de la Videoteca, Backus ha logrado alcanzar sus objetivos con respecto a la comunidad, ofreciendo material didáctico con énfasis en nuevas metodologías de enseñanza. A su vez, ha logrado reforzar su imagen corporativa y su proyección nacional como empresa.

6 comentarios:

  1. Sin embargo dejo en la calle a 28 trabajadores de SAN IGNACIO S.A.
    empresa que prestaba servicios de tercerizacion a UCP BACKUS y que a la fecha el 22 Juzgado Especializado de Trabajo Permanente a sentenciado que San Ignacio S.A. desnaturalizo la Tercerizacion y en consecuencia los trabajadores de San Ignacio deberian de pertenecer a UCP BACKUS. Ahora esperamos que BACKUS responda como empresa "comprometidas a brindar su apoyo"." La empresa reconoce que la responsabilidad social es una obligación moral de toda empresa para mejorar la calidad de vida"
    Solo pedimos que se haga justicia.

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  2. BIEN CIERTO LO DICHO LINEAS ARRIBA SE JACTA DE SER RESPETUOSO DE LAS LEYES PERO SE BURLA DE ELLAS NO RECONOCIENDO A SUS TRABAJADORES DE SAN IGNACIO COMO SUS EMPLEADOS A PESAR QUE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y JUSTICIA HAN CONFIRMADO QUE SAN IGNACIO ES UNA EMPRESA DESNATURALIZADA DE LA TERZIARICACION.
    QUE CUMPLAN CON LO DICEN.

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  3. Que la empresa Backus respete los derechos de los trabajadores

    Con fecha 26 de enero del 2010 se emite el – ACTA DE INFRACCIÓN 234-2010 de la Orden de Inspección N° 20541-2009 –MTPE /2 / 12.3 en la que se determinó por el Ministerio de trabajo de Lima la DESNATURALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN que presta la empresa San Ignacio S.A., y que tiene como consecuencia que los trabajadores tienen relación directa e inmediata con la empresa principal UNIÓN DE CERVECERÍA PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A.

    Con fecha 22 de julio del 2011 se emite el ACTA DE INFRACCIÓN por la SUB DIRECCIÓN DE INSPECCIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD Y SALUD DE LA LIBERTAD, después de TRES MESES INVESTIGACIONES, de la orden de la inspección 1208-2011-SDIL-SST/TRU en la que se demuestra con medios probatorios la DESNATURALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TERCERIZACIÓN que presta la empresa San Ignacio S.A. , y tiene como consecuencia que la trabajadora YOLANDA VICTORIA ROJAS ESPINOZA tienen relación directa e inmediata con la empresa principal UNIÓN DE CERVECERÍA PERUANAS BACKUS Y JOHNSTON S.A.A.
    La desnaturalización de la tercerización, implica que el trabajador desplazado adquiera de manera automática desde que se produjo la desnaturalización, un vínculo laboral directo con la empresa principal.

    La empresa BACKUS deberá:

    1. Incorporación del trabajador desplazado a la planilla de Backus a plazo indeterminado. Se consideraría trabajador de Backus desde la fecha del destaque.
    2. Regularizar los pagos de beneficios y utilidades, que deberán ser iguales a los demás trabajadores de Backus, según el puesto.
    3. Regularizarse los aportes a ESSALUD Y AFP no realizados
    4. Regularizar las retenciones del Impuesto a la Renta no efectuada
    Multas administrativas por parte de la Ministerio de Trabajo y de la SUNAT ( Pago de detracción de IGV.
    SE CONFIRMO QUE LA REAL EMPLEADORA ES BACKUS
    SEGUN

    EXPEDIENTE 00060-2010-0-1801-JR-LA-09
    WALTER RICARDO LOZADA CHAPARRO
    22 ª JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO PERMANENTE DE LIMA A LA LETRA DICE :

    III,- PARTE RESOLUTlVA:
    Por los fundamentos expuestos precedentemente y demás que fluyen de autos, de conformidad con los artículos 47'y 48" de la Ley Procesal de Trabajo, administrando Justicia a nombre de la Nación, FALLO: Declarando FUNDADA EN PARTE: la demanda de fojas 213 a 239; desestimando el extremo sobre Nulidad de Despido y amparando el extremo respecto a la desnaturalización del contrato de tercerización entre las codemandadas, debiendo considerarse a la empresa UNIÓN DE CERVECERÍAS BACKUS Y JHONSTONS S.A,A. como la real empleadora del demandante; en los seguidos por WALTER RICARDO LOZADA CHAPARRO
    contra SAN IGNACIO S.A. y UNIÓN DE CERVECERIAS BACKUS Y JHONSTON S.A.A. - HAGASE SABER

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  4. ver los siguientes videos

    http://www.youtube.com/watch?v=oU629jjGUTg
    http://www.youtube.com/watch?v=ljp5HIL91XA
    http://www.youtube.com/watch?v=rkiEhL2vO4c
    http://www.youtube.com/watch?v=YDhLCPNqDiU
    http://www.youtube.com/watch?v=HOsQNjdSFys
    http://www.youtube.com/watch?v=Nv_GmBVG34w
    http://www.youtube.com/watch?v=GZN1yf0ZWhY
    http://www.youtube.com/watch?v=UIdqChxqAMU
    http://www.youtube.com/watch?v=cL0gJHh_8ac
    http://www.youtube.com/watch?v=dPMdOsJgWRs
    http://www.youtube.com/watch?v=BCgGFBm_784
    http://www.youtube.com/watch?v=Mz-jIAnf-Mo
    http://www.youtube.com/watch?v=PNWTR4Tz-Bg
    http://www.youtube.com/watch?v=HqB8-b6PTFo

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  5. Se ha comprobado la Desnaturalizacion de los servicios de tercerizacion de la empresa Backus.

    ¿Que significa la desnaturalización de tercerización?
    EXP. N. º 02111-2010-PA/TC
    Que la subcontratación fraudulenta que no tiene otro fin que el aumento de las ganancias empresariales, a costa de la ilegítima disminución de los derechos de los trabajadores (y no mediante la búsqueda real de la eficiencia empresarial), se encuentra completamente vedada. Y ello no sólo, porque en este caso desaparece la finalidad constitucional y legal que justifica la intervención en los derechos fundamentales de los trabajadores, que inevitablemente se produce con la utilización de la tercerización, sino porque la finalidad oculta tras el fraude en la subcontratación representa un supuesto de “instrumentalización” de la dignidad de los trabajadores, inadmisible en el Estado Constitucional.

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  6. El MTPE ha emitido dos informes contra la empresa Backus:
    Textualmente dice el Informe de Actuación Inspectiva de la orden de inspección 1089-2012 –MTPE (paginas 79 al 81): y de la orden de inspección 1091-2012 –MTPE (paginas 78 al 80):

    a. “La empresa principal BACKUS, retribuye a San Ignacio S.A. el servicio prestado en función a cada uno de los costos fijos y variables que genera el servicio y no en función al servicio mercantil como tal”.
    b. “La empresa San Ignacio S.A., no cuenta con la infraestructura mínima suficiente, a la que se obliga por el contrato Mercantil, para respetar el servicio. En tanto no tiene depósitos para los productos contractuales, oficinas administrativas, vehículos, equipos informáticos, seguro y otros”.
    c. “La empresa principal cubre los costos de carga de personal, compensación por tiempo de servicios y cada uno de los gastos fijos y variables generados en la prestación del servicio”.

    “Además la empresa principal BACKUS:
    1. Provee a San Ignacio S.A. de políticas, capacitación, procedimientos operativos e instructivos de trabajo.
    2. Facilita de sistema informático para la prestación de servicio, generando que trabajadores de San Ignacio S.A. informe y descarguen directamente al sistema de Backus.
    3. Provee de usuarios y contraseñas a los asistentes de cómputo para ingresar al sistema informático de la principal.
    4. Actúa como fiador en el contrato de servicio con IBM, no obstante ser impedimento, nos permite sostener que San Ignacio S.A. sin el soporte financiero de Backus, difícilmente cumpliría con el servicio”.

    “Por lo expuesto, se tiene que: la empresa tercerista SAN IGNACIO S.A., no asume la prestación bajo cuenta y riesgo (...), no cuenta con sus propios recursos técnicos p materiales (...), los trabajadores de San Ignacio S.A. no están bajo su exclusiva subordinación(...), no hay retribución por servicios de parte de BACKUS que respete la independencia de los costos laborales(...).

    HECHOS CONSTATADOS EN ACTUACIONES INSPECTIVAS AÑO 2012.
    Textualmente dice el Informe de Actuación Inspectiva de la orden de inspección 1089-2012 –MTPE (paginas 75 al 76): y de la orden de inspección 1091-2012 –MTPE (paginas 74 al 75):
    “Se verificó adicionalmente las facturas por comisión mercantil de los meses de octubre y noviembre del 2009, se pudo determinar, que la facturación de la inspeccionada Backus, se realizó de forma pormenorizada y por todo concepto.
    La empresa San Ignacio S.A. facturó o traslado mes a mes cada uno de los costos por los servicios prestados a Backus S.A. generándose la retribución en función a los costos laborales y de servicio. Vale decir, San Ignacio S.A. trasladaba los costos a Backus desde carga de personal, pasajes, pago de servicios, pago de mantenimiento de servicios, pago de alquiler, servicios de seguridad, pago de seguros, arbitrios, licencias de software, perdida por accidentes, impuestos, depreciaciones, compensación por tiempo de servicios de personal permanente y otros.

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